¿Qué pasa con mis beneficios sociales si me despiden?

La Audiencia de Almería ha dado la razón a un extrabajador de un banco, obligando a la entidad a mantener las condiciones bonificadas de una hipoteca concedida cuando todavía era empleado.

Algunos convenios colectivos, como el de la banca o el de las aerolíneas, son casi aspiracionales para los trabajadores de otros sectores, ya que incluyen beneficios sociales ligados a la actividad de la empresa que repercuten directamente en los gastos más habituales de cualquier ciudadano. Es el caso, por ejemplo, de las hipotecas bonificadas de las que disfrutan los empleados de las entidades financieras.

Hasta ahora, este tipo de privilegios se perdía cuando el trabajador era despedido o abandonaba voluntariamente la empresa, pero la Audiencia de Almería ha matizado esta cuestión y, según cómo se articule el contrato, es posible mantener este beneficio social aunque ya no exista relación laboral con el banco.

El tribunal se ha pronunciado sobre el caso de un antiguo empleado de Bancaja (ahora integrada en Bankia) que en 2005 firmó un crédito hipotecario con la entidad en la que trabajaba. En 2013, se acogió al ERE que realizó la compañía y que afectó a más de 4.000 personas, poniendo así fin a los beneficios sociales de los que disfrutaba.

La empresa le dio a elegir entre resolver el préstamo, exigiendo la amortización anticipada de todo el capital que restaba por devolver, o bien continuar con la hipoteca, pero modificando las condiciones y el interés a pagar, referenciándolo al CECA, en lugar de al euribor.

Aunque el trabajador se decantó por la segunda opción, recurrió ante los tribunales, al considerar que la entidad había abusado de su posición. En el escrito de denuncia, se alega que el convenio colectivo de cajas recoge que, cuando se termina la relación laboral, el banco debe ofrecer las mismas condiciones de mercado de las que disfrutaría cualquier cliente.

Eso significa que el préstamo debería haberse referenciado al euribor y aplicar un diferencial medio según los registros oficiales publicados por el Banco de España, explica Agustín Azparren, magistrado en excedencia y socio director del departamento de derecho de consumo y Unión Europea de Martínez Echevarría.

Este experto, que ha asesorado al extrabajador, asegura que, aunque existiera una cláusula en el documento original de la hipoteca que el empleado hubiera aceptado en el momento de la firma, se podrá “pelear en los tribunales” siempre y cuando se pueda considerar que las condiciones de rescisión o renegociación son abusivas, ya que “un contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes”.

Conflicto laboral

Por otra parte, en este caso influyen otros factores legales. Además de la legislacion en materia de consumo, el conflicto también se plantea desde la esfera laboral, ya que el convenio del sector prevé qué ocurre cuando se produce un despido o un trabajador rescinde su contrato, pero no se hace referencia a qué ocurre cuando la baja se produce en el marco de un expediente de regulación de empleo.

Según Azparren, esa circunstancia abre la puerta a posibles reclamaciones de los extrabajadores. Mientras que cualquier aspecto incluido en un convenio se considera negociado y, por tanto, con el visto bueno tanto de la plantilla como de la empresa, cualquier otra cláusula que se incluya después en un contrato puede entenderse que no ha sido negociada y, por tanto, ser susceptible de debate.

Lo que sí está claro es que, si un juez anula este tipo de cláusulas, como ha ocurrido en este caso, el extrabajador conserva automáticamente las condiciones bonificadas de la hipoteca, sin que el banco pueda renegociarlas.

De la banca al sector aéreo

Aunque un empleado de banca ha logrado mantener las condiciones de una hipoteca con las mismas características que cuando era empleado de la entidad, su caso no es aplicable a todos los supuestos, según explican desde Martínez Echevarría. Sin embargo, sí existen elementos en común para poder reclamar en otros sectores con incentivos similares, como el de la aviación, donde los trabajadores disfrutan de descuentos en los billetes de avión.

  • Cualquier compañía podrá revocar los beneficios sociales cuando una persona deja de ser empleado, siempre y cuando mantenga unas garantías.
  • Si el contrato original (de una hipoteca, unos billetes de avión, etcétera) se extiende a un periodo posterior a la salida o despido del trabajador, ambas partes pueden renegociar, pero ninguna puede imponer un criterio arbitrario.
  • Si la nueva oferta no es similar a la que un cliente conseguiría en el mercado libre, un juez podría anular la cláusula y obligar a la compañía a mantener las ventajas del incentivo hasta fin de contrato, aunque el empleado ya no esté en la empresa.

Fuente: Expansión. Sergio Saiz.