El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que, si un trabajador decide voluntariamente dejar un empleo, tiene derecho a recibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha afirmado que cuando un trabajador pone fin por voluntad propia a la relación laboral tiene derecho a recibir una compensación económica si no ha podido agotar total o parcialmente su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
En una sentencia hecha pública el 20 de julio, que responde a una solicitud del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Viena, el TJUE recuerda que el derecho comunitario prevé que todos los trabajadores dispondrán de un periodo de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.
Añade que ese derecho constituye un “principio del Derecho social de la Unión” que se reconoce “a todo trabajador, con independencia de su estado de salud”, informa Efe.
El caso responde a un recurso presentado por un trabajador al tribunal de Viena, que estuvo en situación de baja por enfermedad antes de jubilación y, tras esta, solicitó a su empleador el pago de una compensación económica en concepto de vacaciones anuales no disfrutadas, algo que le fue denegado por su empleador.
El trabajador quedó obligado, en virtud de un convenio con su empresario, a no presentarse en su lugar de trabajo, al tiempo que percibía su salario, tras estar varios meses de baja.
El empleador se basó en una normativa del Ayuntamiento de Viena, que el TJUE considera opuesta a la directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo, por lo que establece que el trabajador tiene derecho a una compensación económica por vacaciones no disfrutadas a causa de una baja por enfermedad.
“Cuando la relación laboral ha finalizado y ya no resulta posible, por tanto, disfrutar de modo efectivo de las vacaciones anuales retribuidas, la Directiva prevé que el trabajador tendrá derecho a una compensación económica, a fin de evitar que, como consecuencia de esta imposibilidad, quede privado de todo disfrute” de ese derecho, afirma el tribunal.
Por otra parte, el TJUE precisa que “es irrelevante” el motivo o causa de extinción de la relación laboral, por lo que el hecho de que el trabajador deje su puesto de forma voluntaria “no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir (…) una compensación económica” en concepto de vacaciones que no haya podido disfrutar.
En el caso de que el empleador haya obligado al trabajador a no presentarse en su lugar de trabajo durante un periodo, en el que este sigue percibiendo su salario, en virtud de un convenio, este último no tendría derecho a una compensación, salvo que no haya podido agotar ese derecho por enfermedad, subraya el Tribunal.
El derecho a vacaciones anuales retribuidas tiene una doble finalidad, según el Tribunal, “permitir que el trabajador descanse” y “que disponga de un período de ocio y esparcimiento”.
Por otro lado, sostiene que los Estados miembros son libres de conceder a los trabajadores vacaciones retribuidas de mayor duración que el periodo mínimo de cuatro semanas previsto.
Fuente. Expansión.