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¿Puede despedirte tu empresa por borrar la ‘app’ con que te sigue?

Una compañía de EEUU demandada por despido improcedente a una directiva por eliminar una aplicación que rastreaba sus pasos día y noche. En España, la Ley impide seguir a un trabajador fuera del horario de trabajo.

Verse en la calle por desinstalar de su móvil una app con la que su empresa seguía cada uno de sus pasos 24 horas al día. Es el argumento de una directiva californiana, Myrna Arias, para demandar a su empresa por despido improcedente y violación de intimidad por medio millón de dólares (455.000 euros). La demanda de Arias, presentada en el tribunal superior del condado de Kern, en California, solicita la condena de la empresa por vulneración de intimidad, intrusión en cuestiones privadas, represalias por violación del derecho del trabajador e intromisión deliberada en contrato.

¿Sería posible esta situación en España?

En España, la empresa debe avisar a los trabajadores de que los va a seguir, y en ningún caso un trabajador estará obligado a mantener activada una aplicación de este tipo fuera de las horas de trabajo.

Tampoco pueden usarse los datos para objetivos distintos de aquellos de los que se ha informado al trabajador. De hecho, una empresa no podría, conforme a la ley, usar como prueba para un despido los datos obtenidos por una aplicación o cualquier otro sistema de seguimiento, como los de gestión de flotas, fuera del horario de trabajo.

La jurisprudencia española ya recoge algunas sentencias en las que se aplica este criterio, a favor del trabajador o en su contra. En 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró improcedente el despido a una trabajadora a la que habían colocado un GPS en el vehículo de empresa, sin su conocimiento. La mujer fue despedida dos semanas después de una baja por embarazo por despido disciplinario. La empresa argumentaba que había usado el vehículo de empresa para fines personales. ¿Cómo podía saberlo? Por el seguimiento del automóvil cuando estaba de baja. El tribunal consideró que la prueba no tenía validez por violar la intimidad de la trabajadora.