Incapacitación jurídica para testar

Cada vez son más frecuentes las dudas acerca de la Incapacitación jurídica para testar. El Documento Sitges  ha clarificado las múltiples cuestiones que venían concurriendo en la incapacitación jurídica de un paciente con deterioro cognitivo.

El Documento Sitges nace de la necesidad de definir de forma objetiva, inequívoca y sencilla cuándo un paciente esta capacitado para obrar con responsabilidad.

Fue elaborado por el Grupo de trastornos cognitivos y de la  conducta de la Sociedad Española de Neurología y en su confección participaron además de neurólogos, geriatras, jueces, abogados, notarios, antropólogos, asesores jurídicos, filósofos, epidemiólogos y trabajadores sociales entre otros.

  1. ¿Cuándo se puede decir que un paciente sufre  un deterioro cognitivo?

En principio podemos hablar de deterioro cognitivo, cuando existe una disminución o alteración en las capacidades cognitivas (memoria, atención lenguaje, planificación…), que afecta a la realización de las actividades de la vida diaria del paciente y que va más allá de los cambios correspondientes a la edad.

2. ¿Dónde y cómo se sitúa le límite para que un paciente con deterioro cognitivo pueda ser incapacitado, es decir sea responsable legal o no, de sus actos?

El Documento Sitges arranca de la premisa de que la simple presencia de deterioro cognitivo, en sí misma, no implica incapacidad legal. Por ejemplo, un paciente puede tener dificultades en lenguaje o en memoria, pero sin embargo, tener una capacidad de razonamiento intacto, siendo capaz de saber cómo gobernar tanto su persona como su patrimonio. La competencia legal se verá disminuida con la presencia de deterioro cognitivo, como ocurre en las demencias degenerativas, pero esta pérdida sucede de forma paulatina y con variabilidad individual. El Documento Sitges propone una guía clínica o protocolo de actuación semiestructurado para poder conocer don está ese límite para considerar a una persona como capaz o incapaz para tomar decisiones legales.

 

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3. ¿En qué consiste el Documento Sitges y quién debe administrarlo al paciente?

EL Document Sitges contiene una guía clínica que nos ayudará a determinar si  un paciente es incapaz, desde un punto de vista legal. Esta guía establece, que deben valorarse de forma exhaustiva, las capacidades cognitivas del paciente (percepción, memoria, atención, funciones ejecutivas, motivación-autocontrol, comprensión…) mediante la administración de unas pruebas específicas (test neuropsicológicos) que deberán ser aplicadas por un neuropsicólogo entrenado. En cada capacidad cognitiva explorada, se tolera un máximo de alteración, y si el paciente supera ese máximo, en cualquiera de las áreas estudiadas, se considerará que el paciente, no es capaz, desde el punto de vista legal, para tomar decisiones que influyen sobre la esfera personal o sobre su patrimonio. Además, cada una de estos dos tipos de decisiones, se subdividen a su vez en dos categorías: “grado menor” y “grado mayor”, en relación a la responsabilidad personal y trascendencia de la decisión.

4. ¿En qué casos se recomienda el Documento Sitges y estaría indicada su aplicación?

En casos de duda sobre, la capacidad para tomar decisiones de un paciente, ya sea respecto a su propia persona (como ingresar en una residencia o seguir un determinado tratamiento) o respecto a su patrimonio (hacer  testamento por ejemplo).

 5. ¿Reciben muchas consultas de este tipo en el Centro Rodero?

Cada vez son más frecuentes. La consulta más común es la de un paciente con cierto grado de deterioro cognitivo, en el que se debe determinar si está capacitado para testar o no. Otra consulta, también muy recurrente, es el determinar la capacidad de testar, en un momento dado, de un paciente ya fallecidos, donde se puede aplicar el Documento Sitges de forma retrospectiva mediante el análisis de la historia clínica.

6. ¿Cuáles son las principales cusas de deterioro cognitivo en nuestra sociedad?

La principal causa son las enfermedades neurodegenerativas como la Enfermedad de Alzheimer, que es la primera causa de demencia en nuestra sociedad, la Enfermedad de Parkinson o la Esclerosis Múltiple. Otro gran grupo lo constituyen los pacientes con un Daño cerebral Adquirido, secundario a un Ictus, un traumatismo cráneo encefálico (TCE), una hipoxia cerebral por un parada cardiaca, un tumor cerebral o una meningoenceflaitis.

7. El Deterioro cognitivo se puede tratar?

En el caso de las enfermedades neurodegenerativas, los fármacos actuales y la estimulación cognitiva aplicada de manera precoz pueden retrasar el proceso de deterioro. En cuanto al Daño cerebral por Ictus o TCE, hoy en día existen centros especializados  en Daño cerebral, como el Centro CRCEN, dedicados a la  neurorrehabilitación de estos pacientes cuyo objetivo será recuperar el máximo de funciones posibles, fomentando al máximo la independencia en las actividades diarias. En ambos casos el consejo fundamental en el que se debe hacer todo el hincapié posible es la intervención precoz

 

Lucía Rodero Fernández

Médico-Neurólogo

Directora de CRECEN

www.crecen.es

www.centrorodero.es