PREGUNTAS FRECUENTES


Hemos desarrollado esta sección con el objetivo de clarificarle a usted algunas dudas que con frecuencia presentan los clientes que solicitan servicios legales.

El trabajador despedido en el plazo de 20 días tendrá que formular reclamación frente al mismo, inicialmente mediante un intento de conciliación previa ante el organismos oficial de Resolución de conflictos, posteriormente si no se ha llegado a un acuerdo o resolución amistosa se inicia la vía judicial, en este caso será el juez el que decida acerca de la precedencia, improcedencia o nulidad del despido.

La empresa unilateralmente no puede bajar el salario a los trabajadores. Existen una serie de procedimientos para llevarlo a cabo, mediante una modificación sustancial, mediante un descuelgue salarial en caso de que vaya por debajo de convenio o a través de un expediente de regulación de empleo cuando va acompañado de reducción de jornada. Ante cualquiera de estas medidas el trabajador puede reaccionar mediante los mecanismos judiciales oportunos.

Si Ud. sufre unas dolencias crónicas cuyas manifestaciones funcionales le impiden desarrollar las actividades fundamentales de su profesión o cualquier otra actividad, puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la valoración de su capacidad laboral.
El procedimiento se inicia mediante una solicitud y, tras la oportuna valoración por los servicios médicos, el equipo de valoración de incapacidades determinará la existencia o no de incapacidad y el grado mediante una resolución administrativa. Frente a esta a esta Resolución, en caso de desacuerdo se puede interponer toda una serie de recursos administrativos y judiciales al objeto de obtener una solución favorable a nuestras pretensiones.

Ante una reclamación de cantidad frente a una empresa que ha sido declarada insolvente judicialmente, el trabajador puede dirigirse frente al FOGASA, quien se subrogará en la posición de la empresa frente al trabajador, siendo este el que asuma la deuda con los límites temporales y económicos legalmente previstos.
El plazo para la reclamación de cantidades al FOGASA es de un año desde la declaración de insolvencia.

A partir de 1 enero de 2013, el acceso a la pensión de jubilación depende de la edad y las cotizaciones efectuadas a la seguridad social.
Con carácter general la edad de jubilación es actualmente a los 67 años, o 65 años y 38 años más seis meses de cotización. Este requisito será en todo caso exigible en los supuestos en los que no se acceda desde una situación de alta o alta asimilada.

Producido un accidente ya sea laboral o de tráfico se inicia un periodo de sanidad cuyo objeto es la reparación del daño producido.
Finalizado el periodo de sanidad con el alta médica, se valorará las secuelas residuales de conformidad a los criterios de valoración establecidos en las normas correspondientes, así como la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados. En caso de rehúse o desacuerdo con la reclamación efectuada se procederá a la reclamación judicial pertinente.

Si tras las una reclamación el segura rehúsa hacerse cargo de siniestro se despliega un conjunto de acciones judiciales, fundamentalmente en el ámbito civil y penal según la naturaleza del siniestro.

Si ya tiene sentencia de separación y divorcio con condena al abono de una pensión compensatoria que su marido incumple, el procedimiento a seguir es el de ejecución de sentencia, que se iniciará ante el mismo juzgado que dicto la sentencia de separación o divorcio.

En el mismo caso que lo anterior, si la pensión de alimentos está fijada en sentencia o resolución judicial y, no han cambiado ninguna de las circunstancias que dieron lugar a la misma, el procedimiento de reclamación es mediante ejecución de sentencia.

Si la caída se ha producido como consecuencia de hecho imputable a un tercero, se pone en marcha el mecanismo de responsabilidad civil del tercero así como su compañía aseguradora, quien de determinar la existencia de culpa procederá a la indemnización de la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados.

Si Ud. cumple con los requisitos legalmente exigidos y entiende que le corresponde percibir una prestación se seguridad social, tendrá que dirigirse a la oficina de la seguridad social o gabinete especializado y proceder a la solicitud de la pensión que corresponda.
La Seguridad Social contestará su solicitud mediante una Resolución Administrativa mediante la cual se reconozca o deniegue la solicitud realizada. Frente a esta Resolución en caso de desacuerdo habrá de interponerse los recursos administrativos y judiciales que proceda.


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